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Concepto, tipología y etiología del acoso moral como cibercrimen autónomo-social en el derecho penal
134 páginasEl acoso moral es una problemática amplificada en el contexto de una nueva cibercriminalidad social. La evolución de las nuevas tecnologías y la estructuración de nuevas formas de relaciones sociales a partir de la web 2.0 ha dado cabida a nuevas formas de lesión que si bien existían antes de la Revolución Tecnológica, es a partir de ella que adquieren nuevos contornos tipológicos y nuevas causas etiológicas. Para entender lo anterior, es necesario repensar el concepto de cibercrimen como uno que no solo se circunscribe al aspecto informático, sino que también puede manifestarse en los aspectos sociales de las relaciones en Internet. A partir de ello, es plausible entender que conductas como el ciberacoso son verdaderos cibercrímenes, ahora de naturaleza social, que tienen por fin la salvaguarda de un bien jurídico importante y fundamental del ciberespacio: la libertad y autodeterminación cibernética.Moral harassment is an amplified problem in the context of a new social cybercriminality. The evolution of new technologies and the structuring of new forms of social relations since the web 2.0 has given way to new forms of injury that although they existed before the Technological Revolution, it is since its deve lopment that they acquire new typological contours and new etiological causes. To understand the above , it is necessary to rethink the concept of cybercrime as one that is not only limited to the computer aspect, but can also manifest itself in the social aspects of Internet relations. From this, it is plausible to understand that behaviors such as cyberharassment are true cybercrimes, now of a social nature, which are finally aimed at safeguarding an important and fundamental legal interest of cyberspace: freedom and cybernetic self-determination.Magíster en Justicia y Tutela de los Derechos con énfasis en Derecho ProcesalMaestrí
El delito de odio con fundamento en la aversión al colectivo de las personas sin hogar por situación familiar: exégesis del artículo 510.1 a) del Código Penal
Everyone knows that in recent times there have been attacks and actions of
clear discrimination against homeless people. It is a highly vulnerable group that
has very little visibility and generates few complaints. All in all, the Spanish
Criminal Code within the hate crimes included in article 510 doesn’t contemplate
as a specific aggravating circumstance the socioeconomic situation of this type of
vulnerable and invisible victims, who even become part of a perverse «normality»
of some neighbourhoods.
Until now, and for the most part, our courts have limited themselves to condemning attacks against homeless people in accordance with the crime of injuries
in article 147 of the Criminal Code, or in relation to article 173.1 of the CP, as a
crime against moral integrity, among others.
It is why the article 510.1 of the Criminal Code contains one of the causes of
discrimination that we understand is fundamental and that little is applied, which
is the «family situation». It is known that in the vast majority of cases people who
sleep outdoors, in corners of the streets, etc., called «homeless», «destitute», «
street dwellers, etc. They have a turbulent family history with breakups that at
some point have ended with the street as a final and fatal destination.
In this article we are going to address the hate crime based on the origin of
the family situation as a trigger for the discrimination contained in the aforementioned criminal type, not without forgetting that the legislator, faced with a harsh
and harsh contrasted reality, has had to recognize and incorporate in 2021 the
aggravating circumstance of aporophobia, which we understand should already
be part of the type of article 510.1 PC(2).
We wonder if the current criminal framework is sufficient for the punishment
of such abominable discriminatory conduct with the analysis of the type based on
the account of events that occurred with the support of the best and most recent
doctrine.De todos es conocido que en los últimos tiempos se han producido agresiones y
acciones de clara discriminación a personas sin hogar. Se trata de un colectivo altamente vulnerable que tiene muy poca visibilidad y que genera pocas denuncias. Todo
y así, el Código penal español dentro de los delitos de odio recogidos en el artículo 510
no contempla como agravante específica del tipo la situación socioeconómica de este
tipo de víctimas tan vulnerables e invisibles, que incluso llegan a formar parte de una
perversa «normalidad» de algunos barrios.
Hasta el momento y de forma mayoritaria nuestros tribunales se han limitado a
condenar agresiones contra las personas sin hogar de conformidad al delito de lesiones del artículo 147 del Código penal, o en relación con el artículo 173.1 del CP,
como delito contra la integridad moral, entre otros.
Todo y así, el artículo 510.1 del Código penal contiene una de las causas de discriminación que entendemos es fundamental y que poco se aplica, que es la «situación
familiar». Se sabe que en la gran mayoría de casos las personas que duermen a la
intemperie, en rincones de las calles, cajeros automáticos, etc., los llamados «sin
techo», «sin hogar», «indigentes», «homeless», «habitantes de la calle», etc. tienen
una historia familiar turbulenta con rupturas que en algún momento han terminado
con la calle como lar en un destino final y fatal.
En el presente artículo vamos a abordar el delito de odio basado en el origen de la
situación familiar como detonante de la discriminación que contiene el tipo penal señalado, no sin dejar de recordar que el legislador ante una dura y cruda realidad
contrastada ha tenido que reconocer e incorporar en 2021 el agravante de aporofobia, que entendemos que ya debería formar parte del tipo del artículo 510.1 CP(1).
Nos preguntamos si el marco penal actual es suficiente para el castigo de conductas de discriminación tan abominables con el análisis del tipo en base al relato de
hechos acaecidos con el apoyo de la mejor y más reciente doctrina
Responsabilidad penal corporativa y cibercriminalidad. El compliance penal relativo al Derecho de las TIC
Treballs Finals de Grau de Criminologia, Facultat de Dret, Universitat de Barcelona, Curs: 2016-2017. Tutor: Víctor Gómez MartínEl binomio formado por el campo de la Criminología y de la Ingeniería Informática,
comúnmente conocido por Cibercriminalidad, me ha suscitado mucho interés, tanto académica
como profesionalmente. Esto es así debido al auge actual de las Tecnologías de la Información y la
Comunicación en prácticamente cualquier ámbito de la sociedad de la información de la cual
formamos parte. Y las empresas no son excluidas.
Como consecuencia de la evolución de las nuevas tecnologías, las organizaciones también
sufren una permanente transformación, exponiéndose a factores nuevos traducidos en mejores
oportunidades de negocio y peores amenazas. En España, se ha observado un ligero descenso en los
delitos económicos tradicionales para dar paso al cibercrimen, segunda potencia a nivel mundial
(PricewaterhouseCoopers [PwC], 2016). Al mismo tiempo, las entidades reguladoras están
aumentando la presión sobre las empresas con el fin de prevenir los delitos llevados a cabo en el
seno de su actividad empresarial.
Por este motivo, las áreas de compliance y auditoría interna están teniendo cada vez más una
mayor relevancia en las organizaciones, debido al incremento de esfuerzos por parte de las
empresas en la prevención, detección e investigación de los delitos, cuya responsabilidad penal
pueda recaer sobre sí mismas. La preocupación y la concienciación es creciente, pero aún así las
medidas siguen sin ser suficientes ante una revolución de ritmo tan cambiante como es la
tecnológica.
Por tanto, uno de los principales objetivos de este trabajo reside en mostrar unas cuantas
pinceladas sobre dos vertientes diferenciadas. Por un lado, en la parte más general se hablará sobre
la cibercriminalidad y las TIC, con el fin de adoptar una perspectiva, a grandes rasgos, de sus
particularidades, implicaciones y dificultades en el mundo digital. No obstante, por otro lado se dará
un mayor énfasis a la parte específica del compliance penal, con el fin de entender la
responsabilidad penal de las personas jurídicas, qué supone tener un programa de compliance en la
empresa, y cuáles son sus elementos clave
Las políticas públicas de seguridad ciudadana: análisis y propuestas desde la Criminología
La investigación titulada “Las políticas públicas de seguridad ciudadana: análisis y propuestas desde la Criminología” tiene como principal objetivo verificar el estado del conocimiento criminológico en materia de creación, implementación, evaluación y difusión de las políticas públicas de prevención y reducción de la delincuencia por parte de los Ayuntamientos españoles desde las primeras elecciones municipales democráticas en 1979 hasta 2015.
El estudio toma como referencia veinte aspectos criminológicos: las auditorías de seguridad local, los programas (buenas prácticas) y las evaluaciones; las adicciones y las drogas; el deporte y la prevención; el arte, la cultura y la prevención; la interacción entre los niveles local, regional y nacional; el uso de tecnologías para la prevención; el enfoque de género y la prevención de la violencia contra las mujeres; la planificación del espacio público para todos; la prevención de la reincidencia; la violencia en la escuela y el fracaso escolar; la gestión del riesgo urbano; la colaboración pública y privada; la policía como actor de la prevención; la mediación; la participación ciudadana en la seguridad; el impacto local de la delincuencia organizada; la violencia colectiva; la ciudad de noche; el turismo y la seguridad; y la convivencia en el espacio público.
El trabajo de revisión bibliográfica se estructura con una primera parte general (teoría política, marco legal, política criminal y seguridad ciudadana) y a continuación los veinte bloques temáticos descritos.
Cada bloque recoge una revisión internacional y nacional de la bibliografía existente para dotar de un sustrato de información al político, profesional o ciudadano en la tarea de confección y desarrollo de las políticas públicas de seguridad ciudadana.
El análisis más detallado y exhaustivo se centra en las políticas españolas. Para ello, no sólo es importante conocer sino también evaluar el nivel científico de las mismas, y así disponer de la información necesaria para desarrollar políticas públicas basadas en la evidencia, rigurosas metodológicamente y publicadas con amplia difusión para su análisis y crítica por la comunidad científica, todos los actores profesionales y los ciudadanos.
Como marco de referencia para dicho análisis, elegimos el proyecto europeo Beccaria, contempla siete estándares que deben cumplirse íntegramente para conseguir el mínimo nivel para determinar adecuadamente la calidad necesaria en los proyectos de prevención del delito, mejorar la gestión, capacitar a los profesionales y transmitir todos los conocimientos, con el objetivo de conseguir la comparación y el análisis.
En definitiva, se seleccionaron 104 programas de prevención, de los cuales 24 fueron analizados a través del programa Beccaria. Las principales conclusiones destacan que la mayor parte de ellas están desposeídas de conocimientos científicos que hayan apoyado la decisión política y su implementación. Únicamente un 7% de las políticas públicas de seguridad ciudadana municipales en España se sustenta en datos empíricos y conocimientos científicos, y supera los estándares establecidos con la calidad y rigor científico exigible
Los delitos de odio en las redes sociales
El presente trabajo se centra en estudiar la evolución que han tenido este tipo de delitos en España, cómo se intenta luchar contra los mismos y los medios que ponen las empresas de redes sociales para evitarlos. Se estudia las estadísticas de este tipo de delitos en España y se compara con algunos países de Europa. Se analiza el Código Penal y su evolución en estos delitos.Grado en Criminologí
Criminalidad juvenil femenina: historia, teoría, factores de riesgo, prevención y tratamiento
Los datos estadísticos oficiales han evidenciado siempre una mayor actividad delictiva entre los varones que entre las mujeres menores de edad. Teniendo en cuenta estas cifras, no asombra la poca consideración doctrinal que la delincuencia juvenil femenina ha tenido en nuestro país. No obstante, no parece adecuado ignorar esta parcela de la población delictiva, pues, pese a su reducido número, presenta una serie de características y especialidades que pudieran ser objeto de un estudio más pormenorizado. Esta es la principal razón que impulsa este nuevo trabajo académico, cuya metodología mixta, que aúna técnicas de cariz cuantitativo (estadística descriptiva) y cualitativo (revisión narrativa), engarza con la denominada perspectiva de género, como principal herramienta interpretativa para aproximarnos a un mejor conocimiento del fenómeno criminal juvenil femenino.
Así, la presente investigación realiza un exhaustivo análisis de la evolución de la criminalidad juvenil femenina a través de los diferentes estudios académicos y las fuentes estadísticas oficiales recopiladas en España. En segundo lugar, este estudio se centra en los aspectos criminógenos más relevantes que afectan a la población juvenil criminal femenina. De este modo, se han tenido en cuenta las diferentes aproximaciones doctrinales en el ámbito de la Criminología, que se han ocupado de la explicación etiológica del fenómeno, pero también de otras cuestiones relevantes, tales como la relación entre la delincuencia juvenil y la variable sexo/género (entendido como proceso y patrón delictivo), la reacción social al delito cometido por las menores de edad, su prevención, la relación entre este sector de la criminalidad juvenil y las instituciones de la Administración de Justicia Juvenil, etc.
Posteriormente, se trasladan al ámbito práctico los diferentes trabajos sobre la delincuencia juvenil femenina, atendiendo a su tratamiento en la actual legislación penal de menores y sus principales instituciones de privación de libertad (centros de internamiento), a las mejores prácticas en el diseño de los programas de prevención y control del delito cometido por las jóvenes, así como el análisis de los principales factores de riesgo que pueden predecir su comportamiento delictivo.
Por último, no se renuncia a esbozar una nueva tesis criminológica integrada, tanto relativa a la etiología del comportamiento delictivo de las menores de edad, como a su conformidad o inhibición del mismo, basada en los conceptos de amenaza al estereotipo de género y socialización diferencial
Violencias "por odio" y discriminación motivadas por SOGIESC: estudio de caso: la Comunidad Autónoma de Madrid
[ES]El objeto de este trabajo de investigación es conocer, a través del análisis cuantitativo de
los datos y el cualitativo de los testimonios de las víctimas, una realidad y una tendencia
hasta el momento no analizada, como es la relativa a las violencias (y discriminaciones)
de carácter prejuicioso e intolerante que se enmarcan dentro de lo que popularmente se
conoce como “delitos de odio” motivados por la orientación sexual y/o identidad de
género de la personas o grupo de personas que las padecen y con ellas, con las violencias,
la conculcación de sus derechos constitucionale
El delito de quebrantamiento de condena en los tipos de violencia de género
La presente Tesis doctoral se aborda desde una perspectiva jurídicocriminológica.
El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar es
uno de los más frecuentes en la práctica forense y su relevancia es realmente
alta en el ámbito de la lucha frente a la violencia sobre la mujer. Es un tipo
delictivo muy arraigado en nuestra jurisprudencia y no tan analizado por la
doctrina penal.
En su comisión subyace siempre una idea de fracaso del sistema, que no
ha sido capaz de neutralizar el primer comportamiento delictivo del sujeto; a
la que se une una singular puesta en peligro de la víctima, dada la aparente
ineficacia de los medios de protección puestos a su servicio. En el marco de la
violencia doméstica y de género, el riesgo pasa a ser más cierto para la víctima
del delito de quebrantamiento que en otros supuestos delictivos, a raíz del
desprecio del criminal por las barreras adoptadas no ya hacia la sociedad, sino
más directamente enfocadas a garantizar la indemnidad de la mujer protegida.
Sin embargo, nos encontramos con una penalidad relativamente baja en
relación con la peligrosidad demostrada y el fracaso de los fines preventivos
de la pena. El legislador, además de equiparar quebrantamiento de condena
con quebrantamiento de medida cautelar, ha optado por imponer la más grave
de las penas previstas para estos casos en base a un criterio puramente
objetivo, cual es la pertenencia de la víctima al círculo jurídico-familiar
contenido en el art. 173.2 CP. Paralelamente, se introduce ex novo y de
manera forzada un apartado que incrimina la manipulación de los dispositivos
electrónicos de control, los cuales aparecen implantados sólo en el ámbito
penitenciario y de violencia sobre la mujer.
Se configura así una suerte de totum revolutum, que acredita la
exigencia de una mejor redacción del art. 468 CP, para lo que proponemos un
desdoblamiento, que responda mejor a la pluriofensividad de la violencia
doméstica, y una elevación generalizada de las penas, que refuerce su función
intimidatoria y atienda a la proporcionalidad real del daño producid